La mediación mercantil es el sistema de resolución de conflictos entre empresas y entre empresas y particulares mediante un proceso guiado por el que las partes encuentran por si mismas una solución óptima para cubrir los intereses de todas las partes.
Se aplica a los temas que trata el derecho mercantil:
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Estatuto del empresario y el comerciante
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Obligaciones y contratos mercantiles
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Competencia
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Compra venta entre empresas y entre empresas y particulares
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Títulos de crédito, letras, cheques, pagarés, avales, cartas de crédito, acciones…
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Propiedad industrial, patentes, marcas
En definitiva, todo lo que una empresa suele hacer en su actividad habitual y que es susceptible de generar algún tipo de conflicto, incluida la negociación colectiva y la conflictividad laboral
Se excluyen los asuntos concursales cuya mediación tiene una regulación específica.
o Todas las partes tienen obligación de mantener secreto todo lo que se diga en una mediación, por lo que las empresas pueden resolver sus conflictos internos o con terceros, sin que trascienda a sus clientes o a sus proveedores, bancos, acreedores…
o Los juicios y los arbitrajes rompen las relaciones para siempre, mientras que la mediación, al ser las partes quienes buscan la solución que mejor cubre las expectativas de ambas partes, permite que las relaciones comerciales o profesionales continúen en el futuro entre ellos.
o Es posible y en muchos casos muy recomendable, que a las sesiones de mediación asistan a las partes sus propios abogados o asesores técnicos, quienes aportarán la visión más interesante para su cliente y garantizarán que las soluciones que encuentren sean realizables técnica y legalmente.
o En el caso en que tras las sesiones de mediación las partes no llegaran a un acuerdo, podrían acudir a los tribunales o solicitar un arbitraje o un laudo si procede, sin que la mediación habida suponga ningún obstáculo.
o La mediación mercantil es posible antes de llegar a los tribunales, pero si el asunto ya está judicializado, puede solicitarse una mediación que interrumpirá los plazos judiciales, por así decirlo “congelará” el procedimiento judicial. Puede solicitarse en cualquier momento salvo que se esté a la espera de sentencia.
Cuando se alcanza un acuerdo de mediación mercantil, éste se firma por las partes y el mediador, y tras ello las partes pueden elevarlo a público.
Tras ser firmado por el notario, los términos del acuerdo pueden ser exigidos ante los tribunales de primera instancia con los mismos efectos que tendría una sentencia judicial.
La Mediación es una herramienta muy efectiva para los empresarios pues le permite gestionar los conflictos empresariales mediante un procedimiento interno que le puede evitar que se extiendan en el tiempo, se agraven, conlleven un litigio judicial o repercutan en la imagen de la empresa. Esta forma de resolución de los conflictos puede propiciar una mejora del clima laboral, contribuyendo a la satisfacción de los trabajadores y al aumento de la productividad.
VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN EMPRESARIAL:
Economía: es menos costosa que el procedimiento judicial y el arbitraje
Rapidez: el proceso suele durar pocos meses, a veces incluso unas semanas
Comunicación: ayuda a reanudar la comunicación y confianza entre las partes
Acuerdos duraderos: la solución ha sido negociada por las partes en conflicto con satisfacción mutua de los intereses
Imagen corporativa: no se ve dañada gracias a la confidencialidad del proceso
FASES del proceso en la mediación mercantil:
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Solicitud de mediación de una o todas las partes
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Citación a las partes para una sesión informativa
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Fijación del número y periodicidad de las sesiones de mediación
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Las sesiones tienen lugar colectiva o individualmente con cada parte
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Acuerdo entre las partes y firma, o fin sin acuerdo
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Si hay acuerdo las partes podrán elevar a público el acuerdo para que tenga efectos ejecutivos
Solicita sesión de mediación.
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